Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 336992
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1932 00:00
MANANTIALES.

El artículo 47 de la Ley de 13 de diciembre de 1910, que concede al dueño de una propiedad en que brota un manantial, el libre uso y aprovechamiento de las aguas, aunque las misma afluyan a una corriente de jurisdicción federal, no esta en vigor, ya que debe considerarse derogado, desde que entró en vigor la Constitución de 1917, por contener aquella ley, disposiciones que se oponen a los párrafos 1, y 5, del artículo 27 de aquella Suprema Ley.

Amparo administrativo en revisión 1555/28. Gómez Gordoa Benjamín. 9 de diciembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.