Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016714
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.P.1 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/2018 10:31
AUTORIDADES EXTRANJERAS. EL JUEZ DE AMPARO NO ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIRLES INFORMES JUSTIFICADOS CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY, NI EXIGIRLES EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA PROTECTORA.

El juzgador de amparo no está facultado para requerir informes justificados con los apercibimientos de ley a las autoridades extranjeras, ni podría exigirles el cumplimiento de una ejecutoria, en el caso de que la protección de la Justicia Federal llegara a concederse. Lo que es comprensible, porque ningún país puede ejercer potestad sobre otro y, de hacerlo, se contravendrían los principios del derecho internacional público de libre autodeterminación de los pueblos y de no intervención.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 3/2018. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Breyselda Janeth García Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.