El juzgador de amparo no está facultado para requerir informes justificados con los apercibimientos de ley a las autoridades extranjeras, ni podría exigirles el cumplimiento de una ejecutoria, en el caso de que la protección de la Justicia Federal llegara a concederse. Lo que es comprensible, porque ningún país puede ejercer potestad sobre otro y, de hacerlo, se contravendrían los principios del derecho internacional público de libre autodeterminación de los pueblos y de no intervención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 3/2018. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Breyselda Janeth García Muñoz.