De los artículos 113, fracción VIII y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el derecho del imputado de obtener los registros de la investigación, durante la etapa previa, tiene como condición el que sea detenido, citado a comparecer o sea sujeto de algún acto de molestia, lo que no se surte cuando las víctimas impugnan en el juicio de amparo actos derivados de una carpeta de investigación, y el imputado no ha sido llamado a la investigación y, por ello, no se le ha reconocido personalidad en el expediente de origen. De ahí que si el Juez de amparo reconoce a éste el carácter de tercero interesado en la litis constitucional, ello lo faculta para imponerse del contenido del informe y sus anexos, pero no implica que pueda obtener copia de esos registros, pues se trata de datos reservados, en términos del código mencionado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 138/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Mark Hilario Azcorra.