Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016716
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.6o.P.106 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/2018 10:31
CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI AL IMPUTADO QUE NO TIENE PERSONALIDAD EN EL EXPEDIENTE DE ORIGEN LE FUE RECONOCIDO EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE AQUÉLLA, ELLO LO FACULTA PARA IMPONERSE DE LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN REMITIDOS JUNTO CON EL INFORME JUSTIFICADO, PERO NO IMPLICA QUE PUEDA OBTENER COPIA DE ELLOS, AL TRATARSE DE DATOS RESERVADOS EN TÉRMINOS DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

De los artículos 113, fracción VIII y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el derecho del imputado de obtener los registros de la investigación, durante la etapa previa, tiene como condición el que sea detenido, citado a comparecer o sea sujeto de algún acto de molestia, lo que no se surte cuando las víctimas impugnan en el juicio de amparo actos derivados de una carpeta de investigación, y el imputado no ha sido llamado a la investigación y, por ello, no se le ha reconocido personalidad en el expediente de origen. De ahí que si el Juez de amparo reconoce a éste el carácter de tercero interesado en la litis constitucional, ello lo faculta para imponerse del contenido del informe y sus anexos, pero no implica que pueda obtener copia de esos registros, pues se trata de datos reservados, en términos del código mencionado.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 138/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretario: Mark Hilario Azcorra.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.