Una obligación de los servidores públicos es presentar su declaración de situación patrimonial de conclusión dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación del encargo, cuyo incumplimiento se sanciona con la inhabilitación de seis meses a un año para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en la administración pública, en términos del artículo 37, fracción II y sexto párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada. Sin embargo, en el supuesto de que el servidor público acredite que durante ese lapso padeció una enfermedad que lo incapacitó física o mentalmente para cumplir con dicha obligación, al ponderarse la exigencia de acatar ésta, con el derecho humano a la protección de la salud, previsto en el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que implica la obtención de un estado integral de bienestar físico, mental y social, así como la ausencia de enfermedades, su tratamiento oportuno, o bien, su seguimiento, deben descontarse del plazo para presentar la declaración los días en los cuales se dio esa situación extraordinaria, pues solamente de esa manera se da operatividad al derecho fundamental mencionado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 545/2017. Roberto Valenzuela Cepeda. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.