Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016738
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XXVII.3o.53 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/2018 10:31
IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD. APLICACIÓN DEL MÉTODO BIOLÓGICO-PSICOLÓGICO PARA SU CONSTATACIÓN EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

El método referido resulta aplicable para el análisis del artículo 20, fracción IX, del Código Penal para el Estado de Quintana Roo, vigente hasta el 22 de junio de 2016 (actual 20, apartado C, fracción III) que prevé la inimputabilidad como causa de exclusión de la culpabilidad en el delito. Conforme a este método, deben examinarse sucesivamente dos peldaños para determinar si hay o no delito. En el primero, debe verificarse si al momento de realizar el hecho típico, el agente padecía: i) enajenación mental, ii) trastorno mental transitorio, iii) desarrollo intelectual retardado, o iv) cualquier otro estado mental. En el segundo, debe examinarse si dichos estados o diagnósticos impidieron al agente comprender el carácter ilícito del hecho típico o de conducirse de acuerdo con esa comprensión. Cabe señalar que si al momento de la realización del delito, dicha capacidad de comprensión o determinación no está totalmente excluida, sino notablemente disminuida, podrá imponerse, según corresponda, una pena disminuida o la medida de seguridad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 637/2016. 20 de julio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Mercado Mejía, quien no se manifestó en cuanto al tema de la tesis por considerar que debe reponerse el procedimiento. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.