Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 19994 de 329652
Tesis
Registro digital: 2016744
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.7o.A.167 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/2018 10:31
MULTAS JURISDICCIONALES. LA COMPETENCIA DE QUIEN DEBE EJECUTARLAS HABRÁ DE ESTAR CONTENIDA EN EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE HACERLAS EFECTIVAS Y NO EN EL AUTO EN EL QUE SE IMPUSIERON.

El artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades diversos requisitos en el dictado de los actos de autoridad, a saber que: i) consten por escrito; ii) se emitan por autoridad legalmente competente; y, iii) en el documento se funde y motive debidamente la causa legal del procedimiento. En ese sentido, el respeto al derecho fundamental previsto en el precepto constitucional citado constriñe a todas las autoridades, entre otras cuestiones, a fundar y motivar correctamente la competencia para actuar de la forma en que lo hicieron, esto es, expresar con precisión el precepto legal aplicable y señalar las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto; siendo indispensable, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Por tanto, tratándose de las multas jurisdiccionales, la competencia de quien debe ejecutarlas habrá de estar contenida en el documento mediante el cual pretende hacerlas efectivas y no en el auto en el que se impusieron, pues en aquél se ejerce la facultad recaudatoria del Estado.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 55/2017. Uble Mejía Mora. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.