De conformidad con el precepto citado, no serán objeto de suspensión: i) las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona; y, ii) la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Ahora bien, el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contenido en el título III, intitulado "Etapa de investigación", capítulo III, denominado "Técnicas de investigación", establece a las órdenes de cateo como actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control; por tanto, al no ser objeto de suspensión por disposición expresa de la Ley de Amparo, debe negarse la medida cautelar respecto de dicho acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 167/2017. 26 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.