Conforme al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige -entre otros- por los principios de contradicción, igualdad procesal e inmediación; de ahí que si en el juicio de amparo indirecto, el tercero interesado ofrece pruebas con las que pretende acreditar la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso reclamado, cuyo desahogo se llevaría a cabo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, su ofrecimiento resulta improcedente, pues en términos del artículo 75, segundo párrafo, in fine, de la propia ley, se contravendrían los principios que rigen dicho proceso acusatorio y oral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Queja 326/2017. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.