Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016748
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XIII.P.A.28 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/2018 10:31
PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES IMPROCEDENTE ADMITIR LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO PARA ACREDITAR SU CONSTITUCIONALIDAD.

Conforme al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige -entre otros- por los principios de contradicción, igualdad procesal e inmediación; de ahí que si en el juicio de amparo indirecto, el tercero interesado ofrece pruebas con las que pretende acreditar la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso reclamado, cuyo desahogo se llevaría a cabo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, su ofrecimiento resulta improcedente, pues en términos del artículo 75, segundo párrafo, in fine, de la propia ley, se contravendrían los principios que rigen dicho proceso acusatorio y oral.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 326/2017. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.