Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016749
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XIII.P.A.10 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/2018 10:31
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR LA PETICIÓN DEL QUEJOSO EN EL SENTIDO DE ESTARSE A LO ACORDADO EN DIVERSO AUTO ES IMPROCEDENTE.

Conforme al precepto mencionado, el recurso de queja procede contra el proveído dictado durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, cuando en su contra no proceda el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puede causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Sin embargo, esos supuestos no se actualizan cuando se recurre la determinación del Juez de Distrito de acordar la petición del quejoso en el sentido de estarse a lo acordado en diverso auto, en el caso, a un diverso proveído en el que desechó la prueba que pretendió ofrecer de nueva cuenta, y que no impugnó oportunamente y, por ello, fue consentido, ya que ningún daño o perjuicio puede deparar al recurrente el auto reclamado; de modo que, en ese caso, es improcedente el recurso de queja.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Queja 199/2017. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.