Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016762
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Penal
Tesis: XXVII.3o.51 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/2018 10:31
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. DEBE NEGARSE CUANDO SE SOLICITA RESPECTO DE UN ACTO QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL NO PUEDE SER OBJETO DE AQUÉLLA, SIN QUE SEA NECESARIO PROSEGUIR CON EL ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO.

El artículo 128, párrafo tercero, de la Ley de Amparo establece que no serán objeto de suspensión: i) las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona; y, ii) la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial. Ahora bien, el artículo 252 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala como actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control, entre otros, a las órdenes de cateo. En consecuencia, cuando la suspensión provisional se solicita respecto de esos actos, debe negarse la medida cautelar por existir disposición legal que establece que aquéllos no serán objeto de suspensión, sin que sea necesario para el juzgador de amparo analizar escalonadamente los requisitos para la suspensión a petición de parte, previstos en los artículos 125, 128 y 131 a 158 de la propia ley, porque con independencia de que se actualicen o no, dichos actos no podrán ser objeto de suspensión por disposición del legislador.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 167/2017. 26 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.