Cuando un trabajador se adjudica la calidad de persona con discapacidad, la Junta debe adoptar medidas razonables y suficientes que atiendan, desde un enfoque de derechos humanos, a esa condición del empleado, pues está obligada a velar por la protección más amplia de sus derechos fundamentales, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo ordenar los ajustes pertinentes al procedimiento, a efecto de asegurar su derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 62/2017. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz.