Si uno de los testigos declaró que estuvo trabajando con la parte que lo presentó, y los otros dos dijeron que tenían relación de negocios con la misma parte, aunque eventuales, debe estimarse que aunque tales circunstancias no constituyen el impedimento previsto por el artículo 1262, fracción IX, del Código de Comercio, sí hacen dudar de la imparcialidad de los testigos y revelan que no existe en ellos la independencia de posición a que alude el artículo 1303, fracción III, del código citado.
Amparo civil directo 10053/49. Cruz Sánchez Manuel. 32 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.