La excepción de confusión consistente en que se reúnan en una misma persona las calidades de deudor y acreedor, sí es una excepción personal que puede oponerse en términos de la fracción XI del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Amparo civil directo 10053/49. Cruz Sánchez Manuel. 32 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.