Tratándose de una compraventa en abonos, respecto de la cual no está demostrado que haya habido reserva de dominio hasta en tanto se pagara íntegramente al precio, debe estimarse que el transmitir el comprador sus derechos sobre la cosa, transmitió la propiedad de la misma.
Amparo civil directo 10053/49. Cruz Sánchez Manuel. 32 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.