Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 343040
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/-0001 00:00
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA.

Aunque no esté a debate la procedencia de la vía, el juzgador debe hacer de oficio la declaración de si procede o no aquélla, pues los artículos 1408 y 1409 del Código de Comercio, revelan que fue tal el espíritu del legislador, y ello se corrobora con lo dispuesto por el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que debe considerarse ilustrativo al respecto.

Amparo civil directo 10053/49. Cruz Sánchez Manuel. 32 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.