Existen cuando el predio dominante recibe luz por puertas y ventanas abiertas en el predio sirviente, y no cuando la recibe por puertas y ventanas abiertas en el predio que se pretende es el dominante.
Amparo civil directo 6355/48. Asúnsolo Falomir José. 14 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Carlos I. Meléndez. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.