Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016846
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: 1a. XXXVI/2018 (10a.)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/2018 10:16
AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. LO SON AQUELLOS QUE PRETENDEN DEMOSTRAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN SIN DESVIRTUAR LA INEXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL.

Conforme al artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la procedencia del recurso de revisión en amparo directo está supeditada a que subsista una cuestión propiamente constitucional y su resolución revista importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional; de ahí que cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo desecha ese medio de impugnación por no subsistir una cuestión propiamente constitucional, y en su contra se interpone el recurso de reclamación, planteando argumentos tendentes a evidenciar que la resolución del recurso desechado revestiría importancia y trascendencia, sin desvirtuar la inexistencia de la cuestión propiamente constitucional, dichos planteamientos deben desestimarse por inoperantes, máxime que la insubsistencia de un planteamiento de constitucionalidad, por sí misma, es suficiente para considerar que debe seguir rigiendo el sentido del acuerdo impugnado, relativo a que el recurso de revisión en amparo directo no cumple con los requisitos normativos para su procedencia.


PRIMERA SALA

Recurso de reclamación 672/2017. Gualberto García Hernández. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.


Recurso de reclamación 673/2017. Gualberto García Hernández. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.


Esta tesis se publicó el viernes 11 de mayo de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.