El precepto citado prevé la posibilidad de impugnar algunas determinaciones del Ministerio Público ante el Juez de control que no tiene las características de un recurso. Lo anterior es así, ya que en términos del artículo 456 del mismo código, el recurso constituye el medio de defensa que tienen las partes para controvertir una resolución judicial, esto es, la determinación que emita el juzgador en el proceso, no así las del Ministerio Público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 289/2017. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.