Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 343435
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
PERSONALIDAD, COMPROBACION DE LA ( LEGISLACION DE MICHOACAN).

Para comprobar la personalidad, deben acompañarse a la demanda todos los elementos probatorios justificativos de la misma, y no basta citarlos como probanzas de parte del interesado, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles. Por lo demás, el artículo 423, del mismo Código, dispone que entablada la demanda, no se admitirán al actor otros documentos que los que fueren de fecha posterior, a menos que proteste que no tenía conocimiento de ellos, si fueren anteriores, lo que claramente indica, atento lo dispuesto por el artículo 420, que a la demanda deben acompañarse todos los documentos probatorios de la personalidad y los fundatorios de la acción; y si bien el artículo 421 del propio ordenamiento establece que cuando el actor no tuviere a su disposición los documentos en que funde sus acción, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellas, este precepto no es aplicable a los documentos que acreditan la personalidad, pues tan sólo habla de los fundatorios de la acción.

Amparo civil directo 8718/47. Aristeo Orduña Varas. 7 de Diciembre. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día.