Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 13/04/2021
Tesis
Registro digital: 343628
脡poca: Quinta 脡poca
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 13/04/2021 00:00
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, AMPARO PROCEDENTE CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que no es cierto que la competencia jurisdiccional sea extra帽a al juicio de garant铆as, porque esta afirmaci贸n se halla condenada por la fracci贸n IX del art铆culo 107 constitucional. La resoluci贸n dictada por un tribunal de segunda instancia, definiendo en cualquier sentido una cuesti贸n de competencia por declinatoria o por inhibitoria, dirime la contienda en t茅rminos de hacer imposible toda reparaci贸n en la sentencia, cualquiera que sea la violaci贸n irrogada; y es que no se trata de una excepci贸n dilatoria que, conforme a la regla general, se decida en la sentencia definitiva, sino de una excepci贸n dilatoria que, conforme a la regla general, se decida en la sentencia definitiva, sino de una excepci贸n de previo y especial pronunciamiento (declinatoria de jurisdicci贸n) o de una instancia incidental (inhibitoria de jurisdicci贸n), que puede proponerse en cualquier tiempo, a condici贸n de no haberse hecho sumisi贸n expresa o t谩cita de jurisdicci贸n. En ambos casos se produce el resultado id茅ntico de que el Juez no puede ya volver sobre su decisi贸n, que ha sido la 煤ltima palabra sobre el debate jurisdiccional, y en esto justamente se funda la procedencia del amparo indirecto, en acatamiento de la fracci贸n IX del art铆culo 107 constitucional.

Amparo civil directo 5928/43. Jim茅nez Florencio, sucesi贸n de . 9 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos I. Mel茅ndez. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.


Nota: Esta tesis tambi茅n aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 103, Ap茅ndice al Semanario Judicial de la Federaci贸n 1917-1985, Octava Parte, p谩gina 156, de rubro "COMPETENCIA JURISDICCIONAL, CUANDO PUEDE RECLAMARSE EN AMPARO".


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 69/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 13 de abril de 2021.