El escrito aclaratorio no puede desvincularse de la demanda de amparo, porque ambos deben considerarse como uno solo. Por tanto, si derivado de la prevención del juzgador, el quejoso señala domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde reside la autoridad de amparo y éste se acuerda en sus términos, ello no impide que aquél pueda presentar su escrito aclaratorio en la oficina de Correos de México del lugar donde habite, cuando sea distinto del de la sede del órgano jurisdiccional, pues así se cumple con el fin de poner al alcance de los gobernados en el lugar donde residan el acceso al juicio de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 275/2017. Juan Manuel Soberanes Valenzuela y otro. 4 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Xania Pedraza Velázquez.