La elevación del costo de la vida afecta lo mismo al acreedor que al deudor de los alimentos, y aunque demuestre que las necesidades de aquél han aumentado, no prueba que hayan mejorado las posibilidades del deudor, por lo que no basta esa circunstancia para justificar la elevación del monto de la pensión alimenticia, por no satisfacerse los extremos del artículo 311 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Amparo civil directo 2945/50. Leyva Domínguez Demetrio. 11 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 345/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 4 de enero de 2022 la desechó por notoriamente improcedente, al no proceder la denuncia de contradicción entre criterios emitidos por un Tribunal Colegiado de Circuito y las Salas del Alto Tribunal.