Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016918
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.108 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/05/2018 10:23
DECLARACIÓN A LA AUTORIDAD ADUANERA DEL ENVÍO AL EXTRANJERO DE MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA TIENEN COMO OBJETIVO SANCIONAR SU OMISIÓN, CON INDEPENDENCIA DE LA LICITUD O ILICITUD DE LA PROCEDENCIA DE ESAS CANTIDADES.

De los artículos 184, fracción XV, y 185, fracción VII, de la Ley Aduanera, se advierte que su objetivo es sancionar la omisión de declarar a la autoridad aduanera el envío al extranjero de montos superiores al equivalente, en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, como una medida administrativa de carácter preventivo que busca tutelar el normal funcionamiento de la actividad aduanera y evitar el lavado de dinero, mediante el control de la circulación al exterior del dinero excedente a sumas superiores al monto indicado, dentro de un marco legislativo encaminado a registrar el traslado internacional de dicha mercancía, con independencia de la licitud o ilicitud de la procedencia de esas cantidades.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 273/2017. Corporativo La Bici, S.A. de C.V. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.



Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.