Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016919
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.T.4 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/05/2018 10:23
DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA CUANDO EL QUEJOSO COMPARECE A TOMAR FOTOGRAFÍAS DEL ACTO RECLAMADO ANTE UNA DIVERSA AUTORIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ.

Conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo, el plazo para presentar la demanda de amparo se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se haya ostentado sabedor de los referidos actos, bastando en este último caso que así lo exponga en la demanda para que, si no existe prueba en contrario, la fecha de su propio reconocimiento constituya el punto de partida para determinar la oportunidad de su escrito. Lo que implica que si el quejoso compareció ante una diversa autoridad a tomar fotografías del acto reclamado y asienta la razón correspondiente, ello tiene como consecuencia el conocimiento completo de su contenido; considerar lo contrario, conduciría a permitir al particular que decida discrecionalmente la promoción del juicio de amparo, aun cuando previamente a la notificación practicada por la responsable, ya hubiere tenido conocimiento de su existencia.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 8/2018. Reina Ornelas Donato. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.