El artículo 251, fracción XXVIII, de la Ley del Seguro Social prevé la facultad revisora del Instituto Mexicano del Seguro Social y establece que éste podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que presenten en las oficinas del propio Instituto la contabilidad, datos, documentos e informes que se les soliciten, y al efecto, el artículo reglamentario en comento únicamente señala los aspectos técnico-operativos para presentar la documentación, así como los plazos y tipo de información requerida, por lo que no infringe el principio de reserva de ley.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 351/2017. Panificadora el Panque, S.A. de C.V. 24 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.