El hecho de que el citado precepto no establezca expresamente que el requerimiento formulado a los patrones a efecto de que presenten su contabilidad, debe constar en documento escrito fundado y motivado, no implica que sea contrario al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que de conformidad con esta norma todas las autoridades están obligadas a fundar y motivar sus actos, por lo que resulta impráctico que cada vez que el precepto legal haga referencia a una atribución deba prever textualmente los requisitos constitucionales que tienen que cumplir los actos de autoridad.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 351/2017. Panificadora el Panque, S.A. de C.V. 24 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.