Resulta innecesario que los preceptos legal y reglamentario citados prevean la totalidad de las formalidades legales a observarse durante el procedimiento que debe seguir la autoridad para ejercer la facultad de comprobación fuera de una visita domiciliaria, pues éstas las regulan las demás normas que integran el ordenamiento al que pertenecen (fracciones XV, XXXIV y XXXVII del referido numeral 251, así como los artículos 5 A, fracciones XV, XVI y XVII, 39 al 39 D, 40 y 271 de la Ley del Seguro Social), en los que se establece que deben hacerse del conocimiento del gobernado los errores u omisiones de los que deriva el incumplimiento en el pago de las cuotas obrero patronales, además de otorgársele intervención para que realice la aclaración correspondiente, y se prevé a su favor un medio de defensa, como lo es la inconformidad; de ahí que tales preceptos no contradicen el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 351/2017. Panificadora el Panque, S.A. de C.V. 24 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.