Los menores de edad, cuando son usuarios de la toma doméstica del servicio de agua potable, en términos del artículo 75 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, porque se demuestra que habitan en el domicilio en el que la concesionaria incumplió su deber positivo de suministrar el líquido vital, al haber suspendido el servicio, tienen una posición especial frente al orden jurídico, suficiente para tener por acreditado su interés legítimo para reclamar ese acto en el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de Jorge Mercado Mejía y Juan Ramón Rodríguez Minaya (Ponente). Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.