Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016966
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XXVII.3o.45 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/05/2018 10:23
SERVICIO DE AGUA POTABLE. SI SE SUSPENDIÓ A UN USUARIO DE TOMA DOMÉSTICA, ES IMPROCEDENTE EL COBRO DE LA CUOTA FIJADA POR CONSUMO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

De los artículos 72 y 75 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo se advierte que el cobro de la cuota fijada por consumo mínimo como pago proporcional por el costo de conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, únicamente es exigible en los siguientes supuestos: i) cuando el usuario no haga uso del agua y del alcantarillado; y, ii) cuando se limite el servicio por falta de pago. Por tanto, si se suspendió el servicio de agua potable a un usuario de toma doméstica, es improcedente cobrarle la cuota señalada durante el lapso que dure la medida.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de Jorge Mercado Mejía y Juan Ramón Rodríguez Minaya (Ponente). Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación.