De acuerdo con las cláusulas 30, párrafos segundo y tercero, 43, párrafo segundo y 81 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, bienio 2010-2012, la compensación por fidelidad constituye una prestación que se otorga a los trabajadores en activo con base en el salario tabulado, a razón del 1% (uno por ciento) anual sobre dicho salario, por cada año completo de servicios, en reconocimiento a su antigüedad; no forma parte del salario para efectos indemnizatorios ni para compensaciones por riesgo de trabajo y no profesionales, únicamente de pensiones jubilatorias y prima de antigüedad, cuando se trate de jubilaciones. Por tanto, al ser una prestación que se cubre a los trabajadores en activo durante la vigencia de la relación laboral, en reconocimiento a los años de servicios prestados, de proceder su reinstalación con motivo de su despido injustificado, implica la continuación de la relación y el restablecimiento de los derechos que ordinariamente les correspondían en la empresa, por lo que tienen derecho a su cobro por todo el tiempo que hayan permanecido separados del trabajo, siempre y cuando acrediten que percibían dicha prestación, o bien, que se ubican en los supuestos de procedencia para su pago, por tratarse de una prestación extralegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 248/2017. Comisión Federal de Electricidad. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Amparo directo 249/2017. Comisión Federal de Electricidad. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.