Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016982
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.C.23 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/05/2018 10:30
COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO. SU EXHIBICIÓN PARA SU TRASLADO A LAS PARTES, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 114 DE LA LEY DE AMPARO, NO CONSTITUYE UN FORMALISMO ABSURDO.

La regla general de exhibir copias de la demanda de amparo para traslado a cada una de las partes, tiene como propósito que el juzgador pueda cumplir con sus atribuciones dentro del juicio relativo, de una manera correcta y funcional, a fin de proporcionar a las partes todos los elementos necesarios para su intervención en el juicio de amparo, como son, pedir los informes justificados a las autoridades responsables, emplazar al tercero o terceros interesados, dar la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público y de integrar los cuadernos relativos al incidente de suspensión si ésta fue solicitada; de ahí que no constituya un formalismo absurdo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.


Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.