La carga procesal de exhibir copias de la demanda de amparo como lo prevén los artículos citados, constituye una regulación necesaria, toda vez que se establece a fin de que las autoridades responsables se impongan de la demanda para estar en aptitud de rendir su informe justificado y, en caso de existir terceros interesados, puedan hacer valer su defensa legal, además, es idónea, toda vez que a la quejosa se le otorga un plazo razonable para hacerlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.