Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2016989
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: III.2o.C.28 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/05/2018 10:30
DEMANDA DE AMPARO. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LAS COPIAS RELATIVAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 114 DE LA LEY DE LA MATERIA ES PROPORCIONAL.

La carga procesal de exhibir copias de la demanda de amparo es proporcional porque es una medida legislativa que guarda correspondencia entre el principio de legalidad que en todo proceso jurisdiccional debe imperar, y el fin de garantizar los derechos de audiencia y defensa de las partes que intervienen en el juicio de amparo; máxime que se prevé la manera en que la quejosa pueda subsanar la omisión de acompañar las copias de la demanda, dentro de un plazo razonable. De tal forma que, ante la contumacia de aquélla, la sanción de tener por no presentada la demanda de amparo, resulta constitucionalmente válida, pues el cumplimiento de requisitos procedimentales para acceder a este último, no puede ni debe quedar al arbitrio de las partes, pues ello contravendría otro de los principios rectores del Estado de derecho, como lo es el de observancia de la ley.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.


Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.