La exhibición de copias de la demanda de amparo para traslado a las partes, si bien es un requisito procesal de observancia obligatoria para el quejoso, lo cierto es que no constituye un obstáculo para cumplir con el derecho fundamental de tutela jurisdiccional contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; consecuentemente, la regla general mencionada no puede considerarse sin sentido o irracional, ya que tiene como propósito que el juzgador se encuentre en posibilidad de cumplir con sus atribuciones dentro del juicio, de una manera correcta y funcional, para proporcionar a las partes todos los elementos necesarios para su intervención en éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 191/2017. Dulce Helen Rodarte Alemán. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.