Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017001
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.C.92 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/05/2018 10:30
EMBARGO SALARIAL. CUANDO SE DECRETE POR UN ADEUDO DE NATURALEZA MERCANTIL, CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Entre los bienes que integran el fondo común de la sociedad legal, se encuentra el salario que cada uno de los cónyuges percibe con motivo de su trabajo conforme al artículo 288, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco, por lo que éste se integra inmediatamente al fondo común, debido al régimen conyugal que los une (sociedad legal); por tanto, aquéllos tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto en contra del embargo decretado sobre el sueldo de su consorte por un adeudo de naturaleza mercantil.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 377/2017. María Guadalupe Flores Anaya. 26 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.