Entre los bienes que integran el fondo común de la sociedad legal, se encuentra el salario que cada uno de los cónyuges percibe con motivo de su trabajo conforme al artículo 288, fracción I, del Código Civil del Estado de Jalisco, por lo que éste se integra inmediatamente al fondo común, debido al régimen conyugal que los une (sociedad legal); por tanto, aquéllos tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto en contra del embargo decretado sobre el sueldo de su consorte por un adeudo de naturaleza mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 377/2017. María Guadalupe Flores Anaya. 26 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.