Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 19694 de 329652
Tesis
Registro digital: 2017013
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.59 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/05/2018 10:30
INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO SE DESISTE DE LA ACUSACIÓN Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, ESTÁ IMPEDIDO PARA CONTINUAR CON AQUÉLLA Y FORMULAR CONTRA EL ACUSADO UNA NUEVA IMPUTACIÓN POR UN DELITO DIVERSO DERIVADO DE LOS MISMOS HECHOS PORQUE, DE HACERLO, VIOLA SU DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Acorde con el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, al decretarse el sobreseimiento en la causa penal de conformidad con el diverso numeral 288 del mismo ordenamiento, la representación social está impedida para iniciar una nueva persecución penal por los mismos hechos. En este sentido, si el Ministerio Público formula acusación por un delito y, posteriormente, desiste de ella y formula una nueva imputación por un delito diverso derivado de los mismos hechos, ello trastoca el derecho fundamental de seguridad jurídica del quejoso, ya que la representación social se encuentra impedida para continuar con la investigación complementaria por el nuevo delito, dados los efectos del sobreseimiento que regula el artículo 289 referido, que veda la posibilidad de volver a investigar por los mismos hechos, no obstante que se les dé una clasificación jurídica diversa; de estimar lo contrario, se violentaría el principio non bis in idem.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 76/2017. 22 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.


Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.