Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017015
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XI.3o.A.T.1 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/05/2018 10:30
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE PENSIONES CIVILES QUE NIEGA INCLUIR A LA PARTE INTERESADA EN LA NÓMINA, PARA QUE SE LE CUBRA EL PAGO DE UNA PENSIÓN A LA QUE CONSIDERA TENER DERECHO.

La definitividad para efectos del juicio contencioso administrativo, además de ponderar la impugnabilidad de la resolución controvertida mediante los recursos ordinarios en sede administrativa, debe considerar la naturaleza de ésta, la cual debe constituir el producto final o la última voluntad de la manifestación de la autoridad administrativa, la que suele expresarse de dos formas: a) como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento; y, b) como manifestación aislada que, por su naturaleza y características, no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar la última voluntad de la administración pública. Así, las fases o actos en la tramitación de un procedimiento administrativo no pueden considerarse resoluciones definitivas, pues éstas son las que lo culminan, al entenderse dicho procedimiento como el conjunto de actos realizados conforme a determinadas normas que tienen unidad entre sí y buscan como finalidad, el pronunciamiento de la resolución administrativa cuyo objeto consiste, a su vez, en crear efectos jurídicos. En ese sentido, la determinación de la autoridad en materia de pensiones civiles que niega incluir a la parte interesada en la nómina, para que se le cubra el pago de una pensión a la que considera tener derecho, constituye una resolución definitiva que genera agravios objetivos a la peticionaria, contra la cual procede el juicio contencioso administrativo federal. Lo anterior es así, porque la administración pública, al proveer esa petición, ya pronunció su última palabra por medio de la autoridad a quien compete decidirla en el orden jurídico correspondiente y, en forma concomitante, se actualiza la causación de un agravio objetivo contra la solicitante, que son las características de la resolución definitiva para efectos del juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con la tesis aislada 2a. X/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 336, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL."


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 117/2017. María Rafaela Ochoa Arreguín. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Moreno.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.