La prima quinquenal es una prestación que se otorga a los trabajadores a partir del quinto año de servicios, como complemento al salario y constituye un factor de aumento de éste; cuyo monto se establece en el presupuesto de egresos, sin poder rebasar lo autorizado. En ese sentido, si en la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas no se prevé el pago de los quinquenios como complemento del salario, es evidente que, en uso de la libertad de configuración legislativa, el legislador no estableció deliberadamente esa prerrogativa a favor de los trabajadores de esa entidad, ya que en términos del artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada Estado puede o no instituirla a nivel estatal y municipal, al no tratarse de un derecho mínimo tutelado en el artículo 123 constitucional. En este sentido, al no incluirse la prima quinquenal en la ley burocrática aludida, no puede considerarse como una regulación deficiente que haga aplicable una norma que la complemente, por lo que es improcedente la aplicación supletoria del segundo párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos del artículo noveno transitorio de la ley del servicio civil referida, pues el legislador no tuvo la intención de incluir esa prerrogativa en su normativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Amparo directo 1363/2017 (cuaderno auxiliar 20/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Jesús Luna. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Enríquez Rosas. Secretaria: Cyntia Hernández Viera.