Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017041
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XIII.P.A. J/4 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/05/2018 10:30
SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD CONTRA LA FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA ADECUADA. EL HECHO DE QUE ÉSTE HAYA SIDO TRASLADADO A DIVERSO CENTRO DE RECLUSIÓN, NO IMPLICA QUE EXISTA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA ACATAR DICHO FALLO PROTECTOR.

Conforme al artículo 201, fracción II, de la Ley de Amparo, existen dos supuestos de imposibilidad para cumplir una resolución judicial, a saber: jurídica y/o material. En este sentido, si el quejoso privado de su libertad es trasladado a diverso centro de reclusión para seguir compurgando la pena de prisión impuesta, lo cierto es que ya no se encuentra bajo el resguardo de las autoridades penitenciarias señaladas como responsables, por lo que resulta materialmente imposible que éstas adopten las medidas indicadas en la sentencia para proporcionarle atención médica y, en su caso, suministrarle los medicamentos atinentes; sin embargo, la circunstancia anterior no conduce a concluir que existe imposibilidad jurídica para acatar el fallo protector, pues el deber impuesto a las autoridades responsables de restituir en el pleno goce de sus derechos fundamentales al quejoso privado de su libertad no se extingue por el hecho de que éste haya sido trasladado a un centro de reclusión diverso, pues la observancia de tal prerrogativa no depende de que el impetrante se encuentre en uno u otro centro de reclusión, por lo que mientras no se modifique su estado jurídico como interno en un centro de reclusión (por ejemplo, que quede en libertad), cualquier autoridad penitenciaria debe proceder en consecuencia, para realizar los actos necesarios encaminados a que se dé cabal cumplimiento a la sentencia amparadora, incluso, aunque no haya sido señalada como responsable, como lo prevé el artículo 197 de la propia ley, que faculta al Juez Federal para requerir a todas las autoridades que tengan o deban tener intervención, por encontrarse vinculadas al cumplimiento de la sentencia.



TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Incidente de inejecución de sentencia 6/2017. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Fanny Soledad Lazo Vásquez.


Incidente de inejecución de sentencia 33/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.


Incidente de inejecución de sentencia 36/2017. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez


Incidente de inejecución de sentencia 28/2017. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: David Jesús Velasco Santiago.


Incidente de inejecución de sentencia 57/2017. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.




Esta tesis se publicó el viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.