Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2017050
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: XVII.1o.C.T.22 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/06/2018 10:07
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA EN EL JUICIO ORDINARIO FAMILIAR. NO RESULTA VIOLATORIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Atento al artículo 198 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, cuando el asunto no implique controversia -como cuando ambos contendientes desean disolver el vínculo matrimonial que los une-, la audiencia extraordinaria prevista en dicha porción normativa, no resulta violatoria de las formalidades esenciales del procedimiento, pues en ella se pueden desahogar pruebas, formular alegatos y dictar sentencia, garantizando la defensa adecuada antes del acto de privación y respetando el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1019/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.