Atento al artículo 198 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua, cuando el asunto no implique controversia -como cuando ambos contendientes desean disolver el vínculo matrimonial que los une-, la audiencia extraordinaria prevista en dicha porción normativa, no resulta violatoria de las formalidades esenciales del procedimiento, pues en ella se pueden desahogar pruebas, formular alegatos y dictar sentencia, garantizando la defensa adecuada antes del acto de privación y respetando el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1019/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.