Son futuros aquellos actos en que sea remota la ejecución de los hechos que se previenen, pues de otro modo se estimarían como no futuros sólo los que ya se han ejecutado. No pueden simplemente considerarse actos futuros aquéllos en los que existe la inminencia de la ejecución del acto, desde luego, o mediante determinadas condiciones.
Amparo administrativo 2330/25.—Revisión del incidente de suspensión.—Ballesteros Pliego José.—30 de julio de 1925.—Unanimidad de once votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo administrativo en revisión 1620/24.—Rivera Río José.—18 de junio de 1926.—Mayoría de nueve votos.—Disidente: F. Díaz Lombardo.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo administrativo en revisión 3537/28.—González Matamoros Fernando.—6 de agosto de 1929.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo administrativo.—Revisión del incidente de suspensión 1824/29.—Utah Thopical Fruit Co.—1o. de marzo de 1930.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil en revisión 6890/35.—Geed Naim R.—18 de noviembre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 15, Tercera Sala, tesis 16.