La suspensión debe concederse sin fianza cuando, además de llenarse los requisitos de la ley, no hay tercero perjudicado.
Amparo en revisión 1022/22.—Mantilla de Tresgallo María.—15 de noviembre de 1922.—Unanimidad de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1863/24.—Wilmanns Roberto.—22 de agosto de 1924.—Mayoría de ocho votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1132/24.—Fernández de Moreno María.—5 de septiembre de 1924.—Mayoría de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1619/21.—Sánchez Hilario.—12 septiembre de 1924.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 1848/24.—Zubaran Capmany Rafael.—27 de septiembre de 1924.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 379, Pleno, tesis 447.