Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 19/04/1938
Tesis
Registro digital: 1012394
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Tesis: 961
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/04/1938 00:00
ALBACEAS, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE CAMBIO DE.

Debe negarse la suspensión contra el fallo de segunda instancia que ordena el cambio de albacea de una sucesión, porque este acto no perjudica a la sucesión, ya que sus bienes pasarán al cuidado y administración del nuevo albacea, y en cuanto al removido, tampoco sufrirá daños de difícil reparación, porque de obtener el amparo, volverá al ejercicio de su encargo y en todo caso le serán cubiertos los honorarios respectivos.


Amparo civil en revisión 3498/31.—Sandoval Eustaquio.—13 de febrero de 1932.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo en el incidente de suspensión 8568/37.—Jesús Borras Villatoro y coagraviados.—9 de abril de 1938.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LVI, página 2515.—Noriega Fernando y coagraviados.—19 de abril de 1938.—La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Tomo LVI, página 2515.—Selvas viuda de Hernández Ángela, sucesión de.—19 de abril de 1938.—La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Tomo LVI, página 2515.—Valenzuela Francisco y coagraviados.—19 de abril de 1938.—La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.


Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 30, Tercera Sala, tesis 37.