Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1012397
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Tesis: 963
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/03/1938 00:00
ALIMENTOS. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE PENSIONES CAÍDAS.

Procede la suspensión cuando se trata del pago de pensiones alimenticias caídas, es decir, que no fueron pagadas oportunamente, ya que no existe la necesidad imperiosa de que desde luego las reciba el acreedor alimentista.


Amparo civil.—Revisión del incidente de suspensión 8149/36.—González Roa Fernando, sucesión de.—13 de febrero de 1937.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Queja 262/37.—Catalina Benfiel.—12 de julio de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Queja en materia del trabajo 203/36.—Candia Manuel.—3 de noviembre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Xavier Icaza.


Queja en materia del trabajo 435/37.—Empresa Taurina Mexicana, S.A.—5 de noviembre de 1937.—Cinco votos.—Relator: Octavio M. Trigo.


Amparo.—Incidente de suspensión 8213/37.—Antonio Recillas M.—25 de marzo de 1938.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 34, Tercera Sala, tesis 43.