Siendo el efecto jurídico de toda sentencia que concede el amparo, la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación reclamada, es procedente admitir la contrafianza cuando el acto reclamado es un remate, puesto que dicha contrafianza asegura los derechos del quejoso, si se le concede la protección federal.
Recurso de queja 114/21.—Ayón Salomón.—14 de junio de 1922.—Unanimidad de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Recurso de queja 153/22.—Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S.A.—2 de agosto de 1922.—Mayoría de siete votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Recurso de queja 216/22.—Serrano Luis.—11 de enero de 1923.—Unanimidad de ocho votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Recurso de queja 296/22.—Batllevell y Arús Enrique.—28 de febrero de 1923.—Unanimidad de ocho votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Recurso de queja 33/22.—Vega Sixto de la.—29 de agosto de 1923.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 364, Pleno, tesis 426.