La irreparabilidad de ejecución, resultante de la admisión y desahogo de la prueba pericial en genética molecular, no debe limitarse únicamente a las cuestiones inherentes a la extracción de la muestra de sangre o tejido, según corresponda, sino que debe interpretarse en su acepción más amplia, porque dicha experticia no concluye con la toma relativa, debido a que para otorgar certeza y confiabilidad a las partes en el resultado que al efecto se emita, debe involucrarse la cadena de custodia desde la toma o extracción de las muestras, envío al laboratorio designado y recepción del resultado emitido para la interpretación que del mismo hagan los especialistas designados, ante el juzgador. En esa virtud, si el acto reclamado en el juicio de amparo consiste en alguna actuación atribuida al Juez de primera instancia, posterior a la extracción de las muestras, relacionada con algún indicio de quebrantamiento de la cadena de custodia, por las características y consecuencias que ello conlleva, dado que afecta de modo directo e inmediato derechos sustantivos del menor, obliga a considerar que la actuación u omisión de que se trate, debe ser, de inmediato, sujeta al análisis constitucional sin necesidad de esperar a que se dicte la sentencia definitiva, en razón de que por la especial naturaleza del dictamen relativo a la prueba pericial en genética y su trascendencia jurídica inherente, debe ser considerado como un acto cuya ejecución es de imposible reparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
Amparo en revisión 350/2017 (cuaderno auxiliar 157/2018) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretario: José Antonio Radbruch Sánchez.