En aquellos casos en que en los conceptos de violación se argumenta que se cometió una violación procesal porque las pruebas fueron valoradas incorrectamente; dicha afirmación debe calificarse de infundada, porque las violaciones procesales, por su propia naturaleza, ocurren durante la tramitación del juicio, pero las violaciones relacionadas con la valoración de las pruebas, aplicación o interpretación de la ley, de existir, serían de la propia sentencia y no constituyen una violación de índole procesal, por lo que debe analizarse el concepto de violación como una violación de fondo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 289/2017. Axa Seguros, S.A. de C.V. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretario: Antonio Bandala Ruiz.