Es improcedente la suspensión que se solicite contra el laudo de una Junta que condene al patrono a celebrar un contrato colectivo de trabajo con sus trabajadores.
Revisión incidental 2421/33.—Carballido vda. de Casas Aurora.—22 de marzo de 1935.—Mayoría de tres votos.—Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo.—Relator: Vicente Santos Guajardo.
Revisión incidental 1725/34.—Santibáñez José H.—8 de abril de 1935.—Mayoría de cuatro votos.
Tomo XLIV, página 5240.—Vázquez Ambrosio.—25 de abril de 1935.
Tomo XLIV, página 5241.—Amieva Marcial.—30 de abril de 1935.
Tomo XLIV, página 5241.—Sindicato de Obreros y Empleados de los Cines del Circuito Alhambra de Tampico.—10 de mayo de 1935.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 95, Cuarta Sala, tesis 113.