El precepto constitucional que lo establece, responde a una necesidad de orden público, y por tanto, en su más exacto cumplimiento está interesada la sociedad, por lo que es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación del mismo, sin que deba decidirse en la suspensión, si sólo es aplicable a los obreros o, en general, a todos los individuos dedicados al desarrollo de un esfuerzo que signifique trabajo, por corresponder el estudio de este punto a la sentencia en cuanto al fondo.
Tomo XIV, página 992. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión.—García Emigdio.—18 de marzo de 1924.—Mayoría de ocho votos.—Disidentes: Sabino M. Olea y Ricardo B. Castro.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1893.—Medina Bernabé.
Tomo XIV, página 1893.—Martínez Lauro L.
Tomo XIV, página 1893.—López vda. de Veraza Aurora.
Tomo XIV, página 1893.—Galindo Felipe.
Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 121, Pleno, tesis 147.