Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1012505
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Tesis: 1072
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/11/1939 00:00
HUELGA, EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA.

En los casos en que la autoridad de trabajo respectiva, dicta resolución en el sentido de declarar legalmente inexistente un movimiento de huelga, la suspensión que se conceda en el juicio de amparo que contra tal declaración promuevan los huelguistas afectados, debe, como es natural, otorgar a dichos trabajadores, el reconocimiento y protección del derecho de huelga que han ejercido mientras no se resuelva el fondo del amparo y mientras los mismos trabajadores no opten por regresar voluntariamente a sus labores; pero esa suspensión debe otorgarse de modo que con ella no se lesionen o afecten los legítimos intereses del patrono y de los trabajadores no huelguistas, toda vez que lo contrario, no sería ni justo ni equitativo.


Amparo en materia de trabajo.—Revisión del incidente de suspensión 7303/35.—Ramírez S. Refugio y coags.—11 de marzo de 1936.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Xavier Icaza.


Amparo en materia de trabajo.—Revisión del incidente de suspensión 7461/37.—Sindicato de Trabajadores de la Línea México-Toluca.—13 de noviembre de 1937.—Cinco votos.—Ponente: Salomón González Blanco.


Amparo en materia de trabajo.—Revisión del incidente de suspensión 6392/36.—Federación de Sindicatos Obreros y Campesinos de la Región Lagunera de Gómez Palacio, Durango.—7 de diciembre de 1937.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Xavier Icaza.


Amparo directo 31/39.—Sindicato de Ladrilleros de Mosaicos y Similares de Yucatán.—31 de marzo de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 1358/39.—Sindicato de Estibadores y Cargadores de Mercancías de Importación y Exportación.—29 de noviembre de 1939.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 203, Cuarta Sala, tesis 253.